Resumen
Está concebido para administrar recursos ilimitados de transporte (con la incorporación de la Internet y las tecnologías digitales), en lugar de regular una actividad que debía ser realizada irremediablemente por pocas personas. Esto cambia las anteriores concepciones hacia la necesidad de poner mayor énfasis en la promoción y la creación de contenidos de buena calidad en lugar de centrarse sólo de fijar restricciones para los contenidos “no deseados”.
Reemplaza la calificación “Servicios de Radiodifusión” por la de “Servicios de difusión audiovisual”, permitiendo el ingreso de nuevas tecnologías que ya están creando servicios multimedia, e incorpora a la red Internet como plataforma de los futuros servicios.
Elimina categorías impuestas a servicios complementarios o subsidiarios, y redefine otras como las de radio y televisión, considerándolos servicios de radiodifusión con contenido preponderante de audio en un caso y de video y audio en el otro, que pueden ser analógicas o digitales, difundirse mediante el sistema Broadcasting o punto-multipunto y ser de recepción libre o concertada.
Crea nuevas matrículas que promueven a la legalidad diversas prácticas no contempladas hasta ahora, entre ellas la de difusores autónomos, productores independientes y los difusores categoría L (locales), lo que permite la optimización de las posibilidades de uso de los medios de transporte limitados, como el espectro radioeléctrico, y además la conversión del trabajo no registrado en fuentes de trabajo genuinas.
Normaliza la situación de las emisoras que funcionan actualmente con ppp o con medidas cautelares, con una cuidadosa asignación de frecuencias y áreas de cobertura delimitadas y controladas. otorgando a cada una un lugar libre de interferencias.
Reserva un 33% del espacio radioeléctrico a entidades sin fines de lucro.
Fija restricciones a las prácticas monopólicas y al proceso de concentración de medios, no sólo limitando la cantidad de licencias por prestador, sino también controlando la posición en el encendido.
Modifica el sistema de concesión, otorgando licencias en forma directa (a demanda) en las zonas donde hay disponibilidad de frecuencias o canales, y modifica el criterio de la calificación en los concursos públicos, por ejemplo, premiando la creación de fuentes de trabajo en lugar de premiar el patrimonio del oferente.
Crea una nueva Autoridad de Aplicación con la facultad de otorgar, imponer o rechazar la calificación de Servicio de Difusión Audiovisual, teniendo en cuenta la periodicidad de las emisiones, el tipo de contenidos, el medio de transporte y la cantidad de público real o potencial del servicio.
La nueva Autoridad de Aplicación, el COFESA, Consejo Federal del Servicio Audiovisual, revaloriza las potencialidades del actual COMFER, ubicando sus recursos de manera más eficiente, por ejemplo: poniendo bajo su jurisdicción la confección y ejecución del plan técnico, actividad que se llevaba a cabo en dos administraciones diferentes (COMFER-CNC).
Optimiza la distribución de las frecuencias en el espectro radioeléctrico y el tendido de redes, para lograr la máxima cantidad de difusores que permita servicios libres de conflictos e interferencias mediante la acción de dos Direcciones Nacionales con mandatos expresos y acordes a las nuevas reglas de juego de la actividad: las Direcciones Nacionales de Ingeniería y Convergencia Tecnológica, y la de Competencia Leal.
Establece plazos reales de asignación de frecuencias, eliminando la figura de las prórrogas, que dan lugar a negociaciones interminables, no exentas de presiones y conflictos.
Transparenta el mercado de compras y ventas de Servicios de Difusión Audiovisual, mediante la publicación de las operaciones y las ofertas abiertas al público.
Amplía la oferta de frecuencias recomendando al Estado, abstenerse de adjudicar bandas asignadas por la UIT para los Servicios de Difusión Audiovisual, en otras funciones.
Elimina la figura del decomiso cambiándola por la de la clausura de las instalaciones ilegales que interfieran la libertad de expresión.
Fija un nuevo sistema de fiscalización y control de contenidos que exige a los medios sancionados la publicación de las sanciones que se les imponen, proponiendo abrir el debate público sobre el tema.
Propende a la convergencia con el sector de las telecomunicaciones y a la efectiva interconexión de las redes de Servicios de Difusión Audiovisual, que amplíe las posibilidades de la prestación de Servicios, la intervención de una mayor cantidad de prestadores y la libre competencia.
Diferencia entre operador de redes y difusor de servicios, refiriéndola operación de redes a la instalación y manejo de infraestructura para el transporte y distribución de la señal, y la difusión del servicio a todo lo relacionado con la producción y distribución de los contenidos. Impone la facturación discriminada del coste por transporte y del coste por contenidos, para que el usuario sepa cuanto paga por cada servicio y pueda evaluar con mayor precisión las diferencias entre prestadores.
Fomenta la actividad audiovisual como fuente de desarrollo cultural y como industria generadora de contenidos con posibilidades de exportar y de coproducir en el país, a través de la creación del Instituto Nacional de Promoción de la Industria Audiovisual , que mediante créditos y subsidios dará la posibilidad de ingresar al circuito a nuevos operadores y a sectores hasta ahora relegados como los de los creativos sin recursos económicos y las asociaciones independientes de productores audiovisuales.
Aumenta el estímulo para el doblaje y la producción en empresas y profesionales nacionales con el fin de ampliar las fuentes de trabajo y la exportación de valor agregado a productos de origen extranjero.
Crea un canal nacional destinado a la promoción de la educación formal de la población con una programación integrada totalmente por la transmisión en vivo, desde distintos establecimientos educacionales de la nación, de clases de todas las asignaturas y de todos los niveles.
Pone el potencial de los medios al servicio de las actividades y eventos culturales y de interés turístico, locales, regionales y nacionales, sin fines de lucro, mediante su promoción gratuita durante quince segundos por hora de programación.
Protege a las empresas nacionales de publicidad estableciendo que un mínimo del setenta y cinco por ciento de la publicidad que se emita deberá ser de producción nacional.
Estimula las producciones nacionales, regionales y locales, no sólo mediante cupos sino otorgando créditos y subsidios para el efectivo desarrollo de esos sectores, a partir de los cuales aumente su demanda en función de su mejor calidad, en lugar de hacerlo por las limitaciones de la competencia.
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